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FechaTítuloResumen
24-jun-2021H AO (Causa N° 41000199)A raíz de una denuncia anónima respecto de un domicilio en el que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, un juez federal autorizó un allanamiento. En el marco de esa medida, los agentes policiales secuestraron estupefacientes y un arma. Además, detuvieron a la única persona presente en el domicilio, un adolescente de 15 años de edad. El juez interviniente ordenó que se le tome una declaración indagatoria y se lleve a cabo la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 1 de la ley Nº 22.278. En ese sentido, dio intervención a una Defensora de Menores. Esta decisión fue objetada tanto por la asesora de menores como por la Defensora Pública Oficial. En su presentación, sostuvieron que la normativa citada establecía un límite etario de 16 años como condición de punibilidad. Sobre este aspecto, solicitaron que sólo se realizara la audiencia de conocimiento. Sin embargo, el juez rechazó sus planteos. Para decidir de esa manera, consideró que la declaración indagatoria era un acto de defensa y una garantía del imputado. A su vez, sostuvo que existía la posibilidad de que la declaración resultara más beneficiosa que el sobreseimiento eventual en base a la edad del niño. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. El juez rechazó el recurso de reposición, pero hizo lugar al de apelación y notificó a la Defensora de Menores. Por su parte, la Defensora de Menores adhirió al recurso interpuesto por la defensa. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró mal concedido el recurso y le recomendó al juez la observancia del artículo 1, segundo párrafo, de la ley Nº 22.278. Ante esta situación, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto. Por eso, las respectivas defensas interpusieron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal, por mayoría, sostuvo que no existía un gravamen irreparable. A su vez, consideraron que lo dispuesto en los artículos 12 y 40 de la Convención del Derecho del Niño se cumplía en nuestro sistema procesal a través de la declaración indagatoria. Por su parte, una de las juezas intervinientes concurrió a la posición mayoritaria. En ese sentido, consideró que, si bien la indagatoria no le ocasionaría reproche punitivo, podía aportar datos a la investigación. Contra esta decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, explicó que los tribunales intervinientes se valieron de una interpretación de los derechos del niño que invertía su sentido. Esta interpretación, señaló, implicaba la asignación de un trato no acorde con su condición.
3-abr-2020Álvarez (causa 66348)Una mujer se encontraba imputada por el delito de asociación ilícita en concurso ideal con robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haberse cometido en poblado y en banda, reiterado en dos oportunidades. La mujer tenía una hija de doce años. La niña se hallaba al cuidado de su abuela y se encontraba escolarizada. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para decidir de ese modo consideró que la niña tenía sus necesidades básicas cubiertas y señaló que su edad superaba el límite etario previsto por el artículo 32, inciso f) de la ley Nº 24.660. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
20-mar-2018SMA (reg. N° 256 y causa Nº 33981)Un hombre detenido de manera preventiva tenía tres hijos de 8, 9 y 13 años de edad. Además, se había constituido como padre afín de una adolescente de 17 años, hija de su ex pareja. Los cuatro niños se encontraban al cuidado de su abuela paterna, ya que su madre no podía hacerse cargo de ellos. Por tal razón, con base en el interés superior del niño, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistido. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró, entre otros motivos, que la situación del hombre no encuadraba en ninguna de las causales previstas por el inciso f) de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley Nº 24.600. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
31-oct-2017ACJ (causa Nº 743)Una persona menor de 18 años había sido condenada a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego en concurso ideal con su portación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo la inobservancia del principio de interés superior del niño y del uso de la pena de prisión como medida de última ratio y durante el período más breve que proceda. El representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, propuso confirmar la decisión impugnada.
7-abr-2017PHM (causa N° 81000022)Un hombre había sido imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Estuvo detenido diecisiete días, fue excarcelado y permaneció en libertad durante todo el proceso. Siete años y medio después de la comisión del hecho, el imputado fue condenado a la pena de dos años de prisión y se lo declaró reincidente. Esa sentencia motivó su detención. El imputado tenía cinco hijos menores de 10 años que se encontraban al exclusivo cuidado de su madre. La mujer era el único sustento económico de la familia, por lo que debía salir a trabajar y dejar solos a los niños. Frente a esta situación, la defensa solicitó que se concediera el arresto domiciliario a su asistido. La presentación fue acompañada de diversos informes que daban cuenta de la severa situación de pobreza en la que se hallaba el grupo familiar, entre lo que se destacaban necesidades básicas insatisfechas. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En su dictamen, entendió que no se daban en el caso ninguno de los presupuestos contemplados en la Ley de Ejecución Penal para el otorgamiento del instituto solicitado.
6-abr-2017AWME (reg. N° 509 y causa N° 4736)Un hombre condenado, padre de dos niños, se hallaba detenido en un complejo penitenciario lejano al domicilio de su familia. Uno de sus hijos padecía una grave discapacidad derivada de una forma de hidrocefalia. Los niños, de 4 y 12 años, se encontraban al exclusivo cuidado de su madre, quien se hallaba imposibilitada para conseguir trabajo. Frente a esta situación, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario al imputado en los términos del artículo 32, inciso f) de la ley N° 24.660. El pedido fue rechazado. La resolución fue recurrida y anulada por la Sala II de la CFCP, que ordenó la realización de varios informes que permitieran dar cuenta de la situación familiar del imputado. Luego, se dio intervención a diversos médicos, delegados tutelares y trabajadores sociales. De los informes elaborados surgía que el niño con discapacidad padecido severas consecuencias en su salud física y psicológica a raíz de la detención de su padre. Además, se explicó que la madre no contaba con posibilidades económicas para solventar los gastos diarios ni los tratamientos particulares que la discapacidad de su hijo requería. Frente a ese contexto, se concluyó que el arresto domiciliario del imputado resultaba el mejor instrumento para la protección integral de sus hijos. Sobre esa base, la defensa realizó un nuevo pedido de prisión domiciliaria. El juzgado de ejecución lo rechazó. Para decidir de esa manera, entendió que el cuidado de los menores de edad por parte de la madre y los fondos que la familia recibía resultaban suficientes. Contra esa decisión, la defensa oficial y el defensor público de menores e incapaces interpusieron recursos de casación.
22-feb-2017R, MdeALa defensa había solicitado la prisión domiciliaria de la imputada, madre de una niña y un niño de seis y nueve años. A su vez, solicitó, de manera subsidiaria, su inclusión en el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció de modo favorable a la pretensión de su contraparte. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la solicitud. Entre sus argumentos, consideró que la edad de los niños no se ajustaba al tope de cinco años previsto en el inc. f del art. 10 del CP y que existía peligro de fuga. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.